División del derecho
División del Derecho
1. Actos de Derecho interno y actos de Derecho externo: El Derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de estos con el Estado. El término se usa en contraposición al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional.
Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho
2. Origen de la división del Derecho en público y privado:
• El derecho público: Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del estado y las relaciones que se dan entre este y los sujetos particulares.
• El derecho privado: Es el conjunto de las normas jurídicas que regulan las relaciones entre una persona particular y de esto con el Estado cuando esté actúa como persona particular.
• 3. de del Derecho público y Derecho privado:
• Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta vigencia, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Actualmente se aprecia una tendencia a una clasificación por sectores de la realidad social, optándose así por un enfoque multidisciplinar.
• Como se decía, la gran división tradicional del derecho distingue entre el Derecho Público y el Derecho Privado. El primero, expuesto de manera simple, haría referencia a la estructura y organización estatal, y a las relaciones del Estado con los particulares; en el derecho Público las partes de la relación no están en plano de igualdad: una de ellas está subordinada al poder de la otra.
• Integran este ámbito de Derecho Público las siguientes ramas: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Laboral y Derecho Tributario. Por otra parte, el Derecho Privado comprende básicamente el Derecho Civil y el Derecho Comercial.
• El Derecho administrativo: Es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos). Por ejemplo, los requisitos para pedir una licencia de obras o de caza, los modos de acceder a la función pública, las exigencias para solicitar una subvención, etc.
• El Derecho constitucional: También denominado Derecho político se ocupa del análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.
• El Derecho Penal: Es el conjunto de normas que recogen los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad. Se da el nombre de delitos a ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas con el nombre específico de penas.
• El Derecho Procesal: Es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.
• El Derecho laboral: También llamado Derecho del trabajo es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.
• El Derecho Civil: Regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas. Es la más utilizada entre las ramas del derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, etc.
• El Derecho Comercial, o Mercantil: Se encarga de regular la actividad de los comerciantes, y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio.
• El Derecho Internacional Privado: Trata de la regulación de las relaciones entre particulares, con domicilios en diferentes países, o hechos acaecidos en diferentes estados.
• El Derecho Internacional Público: Rige las relaciones entre distintos estados u organizaciones internacionales.
1. Actos de Derecho interno y actos de Derecho externo: El Derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de estos con el Estado. El término se usa en contraposición al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional.
Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho
2. Origen de la división del Derecho en público y privado:
• El derecho público: Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del estado y las relaciones que se dan entre este y los sujetos particulares.
• El derecho privado: Es el conjunto de las normas jurídicas que regulan las relaciones entre una persona particular y de esto con el Estado cuando esté actúa como persona particular.
• 3. de del Derecho público y Derecho privado:
• Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta vigencia, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Actualmente se aprecia una tendencia a una clasificación por sectores de la realidad social, optándose así por un enfoque multidisciplinar.
• Como se decía, la gran división tradicional del derecho distingue entre el Derecho Público y el Derecho Privado. El primero, expuesto de manera simple, haría referencia a la estructura y organización estatal, y a las relaciones del Estado con los particulares; en el derecho Público las partes de la relación no están en plano de igualdad: una de ellas está subordinada al poder de la otra.
• Integran este ámbito de Derecho Público las siguientes ramas: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Laboral y Derecho Tributario. Por otra parte, el Derecho Privado comprende básicamente el Derecho Civil y el Derecho Comercial.
• El Derecho administrativo: Es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos). Por ejemplo, los requisitos para pedir una licencia de obras o de caza, los modos de acceder a la función pública, las exigencias para solicitar una subvención, etc.
• El Derecho constitucional: También denominado Derecho político se ocupa del análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.
• El Derecho Penal: Es el conjunto de normas que recogen los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad. Se da el nombre de delitos a ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas con el nombre específico de penas.
• El Derecho Procesal: Es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.
• El Derecho laboral: También llamado Derecho del trabajo es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.
• El Derecho Civil: Regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas. Es la más utilizada entre las ramas del derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, etc.
• El Derecho Comercial, o Mercantil: Se encarga de regular la actividad de los comerciantes, y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio.
• El Derecho Internacional Privado: Trata de la regulación de las relaciones entre particulares, con domicilios en diferentes países, o hechos acaecidos en diferentes estados.
• El Derecho Internacional Público: Rige las relaciones entre distintos estados u organizaciones internacionales.
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