Asepciones de la palabra derecho.
Acepciones de la palabra Derecho.
1. Acepción etimológica: Es común que se le vincule a la idea de autoridad y norma, al ius scriptum o, lo que es lo mismo, al Derecho positivo. Es por ello que se apunta que dicha voz deriva del latín Directum y Dirigere (Conducir, enderezar, gobernar, regir, recto.) “La palabra derecho, como diritto, Recht, right, viene del bajo latín directum. La misma raíz se encuentra en regere (gobernar), rex (la ley), regnum (el reino), regula (la regla). El derecho esta pues ligado a la idea de autoridad.
2. Acepción como ciencia del Derecho:
El derecho es un conjunto de principios y normas, generalmente expresivos de una concepción de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de forma coactiva por parte del Estado.
Su carácter y contenido está basado en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo. El concepto del derecho es estudiado por la filosofía del derecho. A lo largo de la historia juristas, filósofos y teóricos del derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista consenso sobre su definición.
La expresión «derecho» se utiliza indistintamente para nombrar a la disciplina y su objeto de estudio. Así, «derecho» hace referencia a la ciencia del derecho o un determinado cuerpo de normas por ejemplo, derecho civil, derecho penal, derecho procesal, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho internacional, etc. De acuerdo con la Real Academia Española y la Fundación del Español Urgente, todas las acepciones de «derecho» se escriben con minúscula, a excepción de cuando hacen referencia a un departamento, facultad o asignatura.
3. Acepción como Derecho –valor: El concepto los indica que la finalidad del derecho es doble por una parte debe mantener y perfeccionar la organización estatal ordenamiento jurídico y la otra parte es el interés.
5. Derecho subjetivo: Facultad derivadas del derecho objetivo que tiene un sujeto para ejecutar determinadas conducta o abstenerse de ella para exigir de otro sujeto el cumplimiento de un deber.
6. Naturaleza jurídica del Derecho subjetivo: El proceso judicial es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello.
En función del momento al que nos estemos refiriendo, el proceso tendrá diferente significado:
Pero el término “proceso” engloba una realidad más amplia; además del procedimiento legalmente previsto, incluye también las relaciones entre los sujetos intervinientes, las relaciones entre éstos y el objeto del proceso, etc. El proceso, además, aspira a una finalidad, que es la terminación o justa composición del litigio, y para llegar a ella emplea el procedimiento como medio. Todo proceso implica la existencia de un procedimiento; pero puede que exista un procedimiento sin que haya proceso alguno
1. Acepción etimológica: Es común que se le vincule a la idea de autoridad y norma, al ius scriptum o, lo que es lo mismo, al Derecho positivo. Es por ello que se apunta que dicha voz deriva del latín Directum y Dirigere (Conducir, enderezar, gobernar, regir, recto.) “La palabra derecho, como diritto, Recht, right, viene del bajo latín directum. La misma raíz se encuentra en regere (gobernar), rex (la ley), regnum (el reino), regula (la regla). El derecho esta pues ligado a la idea de autoridad.
2. Acepción como ciencia del Derecho:
El derecho es un conjunto de principios y normas, generalmente expresivos de una concepción de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de forma coactiva por parte del Estado.
Su carácter y contenido está basado en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo. El concepto del derecho es estudiado por la filosofía del derecho. A lo largo de la historia juristas, filósofos y teóricos del derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista consenso sobre su definición.
La expresión «derecho» se utiliza indistintamente para nombrar a la disciplina y su objeto de estudio. Así, «derecho» hace referencia a la ciencia del derecho o un determinado cuerpo de normas por ejemplo, derecho civil, derecho penal, derecho procesal, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho internacional, etc. De acuerdo con la Real Academia Española y la Fundación del Español Urgente, todas las acepciones de «derecho» se escriben con minúscula, a excepción de cuando hacen referencia a un departamento, facultad o asignatura.
3. Acepción como Derecho –valor: El concepto los indica que la finalidad del derecho es doble por una parte debe mantener y perfeccionar la organización estatal ordenamiento jurídico y la otra parte es el interés.
- 4. Derecho objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas impero-atributivas que forman el ordenamiento vigente y regula las diversas relaciones que se dan en la sociedad.
5. Derecho subjetivo: Facultad derivadas del derecho objetivo que tiene un sujeto para ejecutar determinadas conducta o abstenerse de ella para exigir de otro sujeto el cumplimiento de un deber.
6. Naturaleza jurídica del Derecho subjetivo: El proceso judicial es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello.
En función del momento al que nos estemos refiriendo, el proceso tendrá diferente significado:
Pero el término “proceso” engloba una realidad más amplia; además del procedimiento legalmente previsto, incluye también las relaciones entre los sujetos intervinientes, las relaciones entre éstos y el objeto del proceso, etc. El proceso, además, aspira a una finalidad, que es la terminación o justa composición del litigio, y para llegar a ella emplea el procedimiento como medio. Todo proceso implica la existencia de un procedimiento; pero puede que exista un procedimiento sin que haya proceso alguno
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